20H Placas de Yeso Laminado
Programa preventivo de 20 horas para trabajos con placas de yeso laminado.
Calendario actualizado de cursos PRL, especialidades de convenio y formación práctica para empresas y profesionales. Consulta fechas, horarios e inscríbete directamente por email o WhatsApp.
Un calendario visual, directo y fácil de consultar. Cada curso incluye imagen identificativa, fechas, horarios y acceso inmediato a inscripción.
Programa preventivo de 20 horas para trabajos con placas de yeso laminado.
Programa preventivo de 20 horas para trabajos de movimiento de tierras.
Programa preventivo de 20 horas para trabajos de impermeabilización.
Programa preventivo de 20 horas para trabajos de albañilería.
Formación teórico-práctica para aparatos elevadores.
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¿No sabes qué formación necesita tu plantilla? Debajo del calendario tienes una guía práctica completa sobre cuándo es obligatoria la formación PRL, cómo debe impartirse y cómo demostrarla.
La formación PRL obligatoria no es un curso que se hace una vez y se olvida: la ley marca cuatro momentos concretos en los que la empresa tiene que formar a sus trabajadores.
Te explicamos, sin tecnicismos, cuándo es obligatoria, cómo tiene que ser para que cuente y cómo demostrar que la has dado.

Sí.
La formación PRL obligatoria afecta a todas las empresas con al menos un trabajador, sin importar su tamaño ni su sector, y a todos sus empleados: fijos, temporales, a tiempo parcial o en prácticas.
Lo establece el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
La ley obliga a la empresa a garantizar que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en los riesgos de su puesto. Solo quedan fuera los autónomos que no tienen personas a su cargo.
La formación PRL obligatoria también compromete al trabajador: el artículo 29 de la misma ley le exige cooperar con la prevención, así que no puede negarse sin motivo a recibirla. Si quieres ver el resto de obligaciones preventivas de una empresa, las repasamos en ¿Es obligatoria la prevención de riesgos laborales en todas las empresas?
El artículo 19 no pide formar una sola vez. Pide hacerlo en cuatro situaciones concretas, y cada una es independiente de las demás.
En cuanto se incorpora, y sea cual sea su contrato: indefinido, temporal, a tiempo parcial o de formación. La duración no cambia nada: un contrato de dos semanas exige la misma formación sobre los riesgos del puesto que uno indefinido.
Ejemplo: en una campaña de verano con refuerzos en el almacén, cada persona nueva debe formarse antes de mover mercancía o subir a una plataforma.
Un cambio de puesto significa riesgos distintos. Si un trabajador asume tareas nuevas, hay que formarle en ellas aunque lleve años en la empresa y conozca bien el centro de trabajo.
Ejemplo: un mozo de almacén que empieza a manejar la carretilla elevadora necesita formación específica antes de usarla por primera vez.
Una máquina distinta, una herramienta nueva, un producto químico o un cambio de procedimiento obligan a formar a quien los vaya a usar, y hacerlo antes de ponerlos en marcha.
Ejemplo: instalar una nueva línea de envasado o sustituir un producto de limpieza por otro con riesgos diferentes.
La formación debe adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si hace falta. Normalmente lo marca la evaluación de riesgos: si se actualiza y aparecen riesgos o medidas nuevas, la formación también se actualiza.
Ejemplo: tras un accidente o una reorganización de la nave, la revisión de la evaluación suele obligar a reforzar la formación de los puestos afectados.
¿Tienes que formarle ahora?
Elige una situación real y te decimos si la ley te obliga a formar.
Toca una situación para ver la respuesta.
Sí, es obligatorio
Momento 1: al contratar
La duración del contrato no importa. La ley exige formar al contratar, sea cual sea la modalidad, así que un refuerzo de dos semanas necesita su formación antes de empezar.
Sí, es obligatorio
Momento 2: cambio de funciones
Es un cambio de funciones con riesgos nuevos. Debe recibir formación específica sobre la carretilla antes de empezar a usarla, aunque lleve años en la empresa.
Sí, es obligatorio
Momento 3: equipos nuevos
Un equipo de trabajo nuevo obliga a formar a quienes lo vayan a usar, y conviene hacerlo antes de ponerlo en marcha, no después.
Depende del caso
Momento 3: productos nuevos
Si el nuevo producto tiene riesgos distintos (lo verás en su ficha de datos de seguridad), hay que formar. Si sus riesgos son equivalentes, suele bastar con informar a los trabajadores.
Depende del caso
Momentos 2, 3 y 4
La baja en sí no obliga a formar. Pero si durante su ausencia han cambiado su puesto, los equipos o los procedimientos, sí debe formarse antes de reincorporarse a esas tareas.
Sí, con responsabilidad compartida
Momento 1: incorporación
La ETT debe garantizar que llega con la formación necesaria para el puesto, y tu empresa debe informarle de los riesgos concretos de ese puesto antes de que empiece.
Sí, es obligatorio
Momento 4: cambian los riesgos
Si la nueva evaluación detecta riesgos o medidas preventivas nuevas, la formación de los puestos afectados debe actualizarse.
No vale cualquier curso. Para que la formación PRL obligatoria cuente ante una inspección, tiene que reunir estos requisitos:
La práctica, sobre el equipo real
La parte práctica es la que más se descuida y la que marca la diferencia: cada trabajador tiene que salir sabiendo usar sus equipos de forma segura.

La ley no impone un modelo de documento, pero ante la Inspección de Trabajo, un juzgado o un cliente que te pide la documentación de coordinación, la empresa tiene que poder demostrar que cumplió con la formación PRL obligatoria de cada trabajador. Lo habitual es un registro firmado con estos datos:
Registro de formación en prevención de riesgos laborales
Guarda estos registros junto a la evaluación de riesgos y conserva los certificados de cada curso. Si trabajas en centros de otras empresas, te los pedirán en la coordinación de actividades empresariales, como explicamos en CAE en obras y empresas: documentación obligatoria y errores más comunes.
Multa máxima por infracción grave en materia de formación
Recargo de las prestaciones si hay un accidente por falta de medidas
No formar a los trabajadores, o hacerlo de forma insuficiente, es una infracción grave según el artículo 12.8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de 2.451 € a 49.180 €.
Y si un trabajador sin la formación adecuada sufre un accidente, la empresa puede enfrentarse además a un recargo de entre el 30 % y el 50 % en las prestaciones de la Seguridad Social, que paga directamente la empresa, y a responsabilidades civiles e incluso penales.
Sí, desde el primer trabajador. La ley no hace distinciones por tamaño: una empresa con un solo empleado tiene la misma obligación de formarlo que una con cientos.
La ley no fija un mínimo de horas: la formación debe ser suficiente para los riesgos del puesto. Algunos convenios, como los de construcción y metal, sí establecen cursos con horas mínimas. Puedes verlos en nuestro catálogo de cursos de formación PRL.
La ley no impone una modalidad, pero exige que la formación sea teórica y práctica. Una parte puede hacerse online, siempre que se complete con práctica sobre los riesgos y equipos reales del puesto.
La paga siempre la empresa y se hace dentro de la jornada. Si no es posible, puede hacerse fuera de ella descontando ese tiempo de la jornada. La mayoría de cursos se pueden bonificar a través de FUNDAE.
No sin justificación. El artículo 29 de la Ley de Prevención obliga a los trabajadores a cooperar con la empresa en materia preventiva, y negarse a la formación puede considerarse un incumplimiento laboral.
Solo en parte. Lo aprendido sobre riesgos generales puede servir, pero la nueva empresa debe formarle sobre los riesgos concretos de su puesto, sus equipos y sus procedimientos.
Cuéntanos qué puestos, oficios o equipos tienes y te orientamos sobre la formación necesaria y las próximas fechas disponibles.